SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Resolución de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 59 a 62 vta., por la que denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del expediente, se desprende que la accionante y otros fueron notificados con la Sentencia 014/2014 el 14 de mayo, quienes impuestos de su tenor se dieron por notificados en el domicilio procesal del Juzgado firmando en calidad de testigo de la actuación el abogado Hernán Chumacero Delgadillo y la misma no fue objeto de recurso de apelación; 2) El 11 de julio de 2014, después de un mes de notificado con el referido Fallo ut supra, interpuso la nulidad de la notificación con la Sentencia, con el argumento de que se enteró de la misma de manera parcial, cuando en forma contradictoria reconoce en su memorial, que fue entregado una copia de la señalada Sentencia a su abogado; 3) La accionante afirmó que el demandado, sin que esté resuelto el incidente de nulidad de la notificación remitió el proceso al Tribunal de alzada, empero el Juez ahora demandado dictó el Auto definitivo 85, rechazando dicho incidente y dando por válida la diligencia de notificación practicada, posteriormente, emitió el Auto definitivo 86, por la que revocó la anterior resolución con el argumento de que había obrado sin competencia, ordenando remitir el proceso por ante el superior el grado; contra estos dos autos definitivos la accionante no interpuso recurso legal alguno, existiendo en consecuencia actos consentidos libre y expresamente conforme dispone el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 4) Finamente, el proceso se encuentra radicado en la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a la espera de la resolución de apelación, donde la impetrante de tutela, puede hacer sus reclamos, además de existir otro recurso como es el de casación, por lo que hay otro medio o recurso legal para la reparación de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, conforme prevé el art. 54.I del CPCo.