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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    la copia fue entregada a éste,

    La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda y añadiendo señaló que: La apoderada de la demandante al practicarse la notificación con la Sentencia a su abogado, no tuvo la oportunidad de conocer la misma, ya que la copia fue entregada a éste, que solo tiene una intervención accesoria en el proceso.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • su representante en dicha causa Nicolasa Nelly Rojas Bobarin, que es su propia hija en compañía del abogado Hernán Chumacero Delgadillo, se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • la copia fue entregada a éste,
    • a)
    • denegó
    • II.6.
    • II.7.
    • ii)
    • III.1.  De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
    • siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
    • La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
    • no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
    • no han tenido la posibilidad de pronunciarse
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • adquieren trascendental importancia las afirmaciones de la accionante expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia
    • CONFIRMAR

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