SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Saúl Humberto Salinas Salmón, representante patronal y Varinia Ameller Badani, representante laboral, ambos dependientes del Banco Unión S.A., presentaron informe escrito cursante de fs. 213 a 216, expresando lo siguiente: 1) La Comisión Mixta que conoció y resolvió el caso de Félix Delgado Cruz       -ahora accionante-, cumplió sus funciones, la misma que a la fecha fue renovada en la mayoría de sus componentes, por lo que no tienen potestad para dejar sin efecto acto alguno; 2) El 13 de febrero de 2014 prestó su declaración, siendo interrogado sobre los hechos constitutivos de faltas muy graves; asimismo, el 18 de febrero de 2014, cuando el accionante presentó ante la Comisión un memorial ofreciendo y argumentando descargos, no alegó nulidad o falta de competencia alguna, contestando a las sindicaciones en su contra; 3) Posteriormente prestó su declaración ampliatoria, asumiendo defensa sobre los hechos constitutivos de faltas graves; 4) La Resolución Final del Sumario Interno 005/2014 de 15 de abril, entre otros aspectos, se pronunció sobre la nulidad planteada, lo cual no correspondía porque el procesado consintió expresamente la competencia de la Comisión Mixta, al asumir defensa con su presentación personal, prestando declaraciones y presentando pruebas de descargo; 5) La recopilación de normas para entidades financieras, establece el deber de las éstas, de reportar las bajas de sus funcionarios, utilizando una codificación establecida por estas normas, es decir, la codificación establecida en la norma de la ASFI, por lo que el reporte de información responde a un deber legal imperativo; sin embargo, la Comisión Mixta de Despidos, no utiliza codificación, no reporta bajas ni remite información a la ASFI; y, 6) En el presente caso, el accionante no presentó ninguna impugnación o reclamo contra la Resolución de despido; empero, el

Reglamento Interno del Banco Unión S.A., no prevé una segunda instancia dentro de su proceso de desvinculación, porque el trabajador que se considere agraviado, tiene expedita la vía inmediata de reincorporación, así como la vía judicial de recalificación de despido, por lo que tal determinación no es irrevisable; así lo reconoce además la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Asimismo, en audiencia a través de su defensa técnica, manifestaron que es la segunda vez que se interpuso esta acción con identidad de sujetos y causa, se presentó el 27 de junio de 2014 y se convocó a audiencia, la misma que se suspendió por falta de notificación a los miembros de la Comisión Mixta, y luego el 7 de julio de similar año, el accionante presentó memorial de retiro y desistimiento de la acción de amparo constitucional, el cual fue admitido por el anterior Tribunal de garantías y entre sus efectos, constituye una renuncia expresa a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella, según la interpretación efectuada a través de la jurisprudencia constitucional, significando en la práctica, el desistimiento a la tutela solicitada. Por su parte, el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que es causal de improcedencia de esta acción tutelar, cuando el hecho que se reclama fue expresamente consentido; el memorial de retiro y desistimiento que presentó el accionante, de la anterior acción, señaló que era amparado en el principio dispositivo, lo que implica que estos mismos hechos los ha consentido, por lo tanto, no es tema de tutela; criterio ratificado por el hecho de que sólo cuando se declara improcedente una acción se la puede volver a presentar, porque no hay cosa juzgada constitucional.

Por otra parte, algunos de los actos alegados como vulnerados por el accionante, no fueron ejecutados ni realizados por los miembros de la Comisión Mixta; asimismo, no es cierto que la resolución sancionatoria no tenga ninguna vía de revisión, toda vez que la SCP 18/2013, que reconoce vía de impugnación, refiere que cuando alguien es despedido, puede acudir al procedimiento de impugnación ante el Ministerio de Trabajo o puede pedir que se le paguen sus beneficios sociales, ninguna de esas acciones ha realizado, ni la reincorporación; en tal sentido, solicitaron que no se conceda la tutela demandada, al no haberse vulnerado ningún derecho, siendo evidente que la mayoría de los temas, no corresponden a esta acción tutelar, correspondiendo el pago de costas y multas.

Haciendo uso de la réplica, señalaron que en la mayoría de los elementos analizados y discutidos, no se abrió la competencia del Tribunal de garantías, puesto que esta no es una acción directa o abstracta de inconstitucionalidad, no es una acción de nulidad por falta de competencia; de otro lado, se reconoció que quienes hubieran ejecutado actos lesivos serían personas que no fueron demandadas, extremos que no permiten ingresar al fondo de la acción intentada, correspondiendo en consecuencia su denegatoria.

El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la vida y al trabajo; debido a que, cuando desempeñaba sus funciones como Gerente Regional Potosí del Banco Unión S.A., la Comisión Mixta de aquella institución: 1) Dictó el Auto Inicial de proceso interno en su contra por la presunta comisión de una falta grave, sin considerar que únicamente las infracciones muy graves dan lugar a un proceso y ameritan la sanción de despido; 2) No consideró su solicitud de nulidad del proceso y archivo de obrados que formuló durante la sustanciación del mismo, siendo rechazada dicha solicitud en la Resolución 005/2014, sin la debida fundamentación ni motivación correspondiente; y, 3) Se le impuso una sanción por una infracción muy grave por la que no fue procesado, no habiéndose ampliado la acusación por la comisión de este tipo de faltas, menos se modificó el auto inicial de proceso.