SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

no realizaron una explicación coherente y fundamentada, sobre las razones que les permitieron tomar la determinación de postergar el tratamiento del incidente planteado por el accionante y recién pronunciarse en la parte dispositiva de la Resolución 005/2014, que dio por concluido el proceso sumario incoado contra éste, determinando su despido sin goce de beneficios sociales; además de las razones del por qué no resolvieron dicho incidente, con carácter previo a la emisión de la merituada resolución final, tomando en cuenta que el mismo tenía que ver con el fondo mismo del proceso

En segundo lugar, no realizaron una explicación coherente y fundamentada, sobre las razones que les permitieron tomar la determinación de postergar el tratamiento del incidente planteado por el accionante y recién pronunciarse en la parte dispositiva de la Resolución 005/2014, que dio por concluido el proceso sumario incoado contra éste, determinando su despido sin goce de beneficios sociales; además de las razones del por qué no resolvieron dicho incidente, con carácter previo a la emisión de la merituada resolución final, tomando en cuenta que el mismo tenía que ver con el fondo mismo del proceso; toda vez que, las resoluciones pronunciadas por las autoridades, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma; extremos que en el caso presente no se han evidenciado, hecho que vulnera el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, al haber resuelto el incidente de nulidad de obrados formulado por el accionante, sin la debida motivación y fundamentación, según se tiene desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional con relación a este punto.