SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

el art. 89 “Faltas Graves”, incisos p) y w) del Reglamento Interno

Sin embargo, el 7 de febrero de 2014, los miembros de la Comisión Mixta de la citada entidad bancaria, pronunciaron el Auto Inicial de proceso sumario interno 01/2014, contra el accionante y otras personas, por el presunto incumplimiento de las normas internas del Banco Unión S.A., en el trámite de la compra de un inmueble “ubicado en la calle Cobija entre Bustillo y Lanza del Departamento de Potosí” (sic), con una superficie de 300 m2, entre otras normas internas del Banco, el art. 89 “Faltas Graves”, incisos p) y w) del Reglamento Interno; determinación que fue comunicada al accionante el 11 de similar mes y año; asimismo, informándole que debía prestar su declaración, así como la apertura de un término de prueba de cinco días para presentar sus pruebas de descargo ante la Comisión Mixta. En virtud a ello, el accionante mediante memorial de 3 de abril de 2014, dirigido a los miembros de la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., planteó nulidad del proceso administrativo interno instaurado en su contra y consiguiente archivo de obrados, alegando que, conforme al Reglamento Interno de dicha institución bancaria, las faltas graves no están sujetas a proceso administrativo interno como el que se le instauró según el auto inicial, sino por el contario las faltas muy graves.