SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 297 a 299 vta., denegó la tutela demandada respecto a la vulneración de los derechos y declaró “improcedente”, salvándose la vía del mismo a la vía llamada por ley; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se presentó en audiencia una acción de amparo constitucional que tiene identidad de objeto, sujeto y causa, la misma que data de 27 de junio de 2014, admitida por Auto de 1 de julio del mismo año y se la retiró el 7 de igual mes y año, invocando el principio dispositivo, retiro que fue dispuesto por Auto de 8 de julio de 2014, cuya Sala Penal Segunda de ese entonces, conforme a los argumentos expuestos, dispuso que se tenga por retirada sin mayor trámite la acción tutelar; ii) Al respecto, la SC 0178/2011 de 16 de mayo, señaló: si en una acción de amparo constitucional existe identidad de objeto, sujeto y causa, no se ingresa al fondo del asunto por existir cosa juzgada constitucional; asimismo, la SC 0352/2012 de 22 de junio, entre otras, ha establecido en su ratio decidendi que, para el desistimiento o retiro, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El desistimiento o retiro de la demanda es de carácter voluntario, lo cual ha sucedido en el caso; b) El memorial de desistimiento o de retiro de demanda debe presentarse en forma escrita, así se estableció de la prueba adjunta; y, c) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando exista razones de orden público o relevancia que conlleve a denegarlo; iii) En ese mismo sentido y complementado el entendimiento de la mencionada Sentencia Constitucional, el “AC 8/2005 de 26 de abril”, señaló que el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria del proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en él; y, iv) Por otra parte, la SCP 0018/2013 de 3 de enero, abre la vía para que el accionante pueda acudir y pedir la reincorporación, al pago de beneficios sociales vía de recalificación de sus beneficios; asimismo, pedir la baja; el art. 8 de la recopilación de normas de entidades financieras, sección 3, capítulo 4, título 5, señala que se puede pedir la baja ante la ASFI, conforme mencionaron los demandados.