SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Reglamento Interno, art. 89 “Faltas Graves”, incisos p) y w);

De igual forma, habiéndose alegado la imposición de una falta muy grave por la que no fue procesado el accionante, debemos señalar que, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.2 del presente fallo, el Auto Inicial de proceso sumario interno 01/2014 de 7 de febrero, dictado por los miembros de la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., en la parte resolutiva, determinó iniciar proceso interno contra el accionante, por el presunto incumplimiento de las siguientes normas del referido Banco: la Política de Adquisición de Bienes y Servicios, “TDA 001, Punto IV 5”; el Manual de Funciones “Gerente Regional”; Punto II.1 y Punto IV.12; Reglamento Interno, art. 89 “Faltas Graves”, incisos p) y w); y, adicionalmente por las presuntas desviaciones del Manual de Reclutamiento, selección, inducción y contratación de personal MSS 1, Punto IV.1 “Evaluación Curricular”. Posteriormente, luego de concluido el período probatorio, los demandados dictaron la Resolución 005/2014 de 15 de abril, calificando las contravenciones en las que incurrió como infracciones muy graves, establecidas en el art. 90.12 inc. e) del Reglamento Interno del Banco Unión S.A., imponiéndole la sanción de despido sin goce de beneficios sociales, establecida en el art. 95 (Sanciones en caso de Faltas muy Graves) inc. c) del citado Reglamento, según se tiene glosado en la Conclusión II.6 de este fallo; hechos que sin lugar a dudas, permiten concluir a este Tribunal, que ha existido vulneración al debido proceso en su elemento congruencia entre ambas Resoluciones pronunciadas por la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que no se puede sancionar a una persona por contravenciones distintas de aquellas contenidas en la Resolución de Inicio del proceso sumario interno, siendo por lo mismo vulneratorio a los derechos del accionante; máxime si, de todos los antecedentes remitidos a este Tribunal, no se advirtió la existencia de una Resolución de ampliación o modificación del citado Auto Inicial del proceso sumario interno que les haya permitido a las autoridades demandadas, tomar aquella determinación.

Finalmente, con relación al último de los actos identificado como lesivo por parte del accionante, referido a la emisión del Auto Inicial de proceso sumario interno por la supuesta comisión de una infracción grave, no merece mayor consideración al respecto por parte de este Tribunal, toda vez que, ese hecho ya fue denunciado por el accionante, en su memorial de nulidad de proceso administrativo presentado ante la Comisión Mixta, el mismo que, conforme ya se señaló precedentemente, no mereció una respuesta fundamentada y motivada por parte de los demandados.

Finalmente, respecto a los derechos a la vida, a la defensa y al trabajo, alegados también como vulnerados por parte del accionante, éste no presentó fundamento jurídico constitucional alguno, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional que se pronuncie con relación a los mismos.