SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

calificando las contravenciones en las que incurrió, como infracciones muy graves previstas en el art. 90.12 inc. e) del Reglamento Interno de la referida institución

No obstante de ello, los miembros de la Comisión Mixta, pronunciaron la Resolución 005/2014 de 15 de abril, mediante la cual resolvieron rechazar el incidente de nulidad planteado por el accionante; asimismo, declararon la responsabilidad administrativa contra éste, calificando las contravenciones en las que incurrió, como infracciones muy graves previstas en el art. 90.12 inc. e) del Reglamento Interno de la referida institución, imponiéndole la sanción de despido sin goce de beneficios sociales, conforme al art. 95 del citado Reglamento; en tal sentido, el Gerente General y Gerente Nacional de Operaciones del Banco Unión S.A., a través del memorándum CITE: ME/RRHHLPZ/1657/2014 de 7 de mayo, comunicaron al accionante que, de acuerdo a la merituada Resolución 005/2014, la sanción establecida en la misma se aplicaría a partir de la fecha; de otro lado, refirieron que, en el marco del informe de auditoría AIN 096/2014, la codificación que se le asignará en el sistema de la ASFI, sería el “03”.

En el presente caso, el accionante alega que en la tramitación del proceso sumario interno seguido en su contra, se hubieran realizado actos ilegales e indebidos por parte de los miembros de la Comisión Mixta del Banco Unión S.A. -ahora demandados-, que presuntamente vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, corresponde realizar el análisis de los mismos: