SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.2. Sobre el principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso

Es importante referirse al principio de congruencia, teniendo en cuenta que el accionante, si bien no denunció su vulneración, empero, entre los actos lesivos alegados por éste, refiere la imposición de una sanción por una falta muy grave por la que no fue procesado, no existiendo ampliación de acusación, ni modificación del auto inicial de proceso.