SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso en examen

En el presente caso, el accionante alega como vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa, a la vida y al trabajo; denunciando que, cuando desempeñaba sus funciones como Gerente Regional Potosí del Banco Unión S.A., la Comisión Mixta de aquella institución, dictó el Auto Inicial de proceso interno en su contra por la presunta comisión de una falta grave, sin considerar que únicamente las infracciones muy graves dan lugar a un proceso y ameritan la sanción de despido; por otra parte, no consideró su solicitud de nulidad del proceso y archivo de obrados que formuló durante la sustanciación del mismo, siendo rechazada en la parte dispositiva de la Resolución 005/2014, sin la debida fundamentación ni motivación respectiva. Finalmente, se le impuso una sanción por una infracción muy grave por la que no fue procesado, no habiéndose ampliado la acusación por la comisión de este tipo de faltas, menos se modificó el auto inicial de proceso.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, mediante memorándum CITE: ME/RRHHLPZ/013/2013 de 3 de enero, la Gerencia General del Banco Unión S.A., comunicó a Félix Delgado Cruz -ahora accionante-, que ocuparía el cargo de Gerente Regional Potosí.