SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, comenzó su relación laboral con Banco Unión S.A., el 22 de febrero de 2008, en el cargo de Gerente de Sucursal, a través de un contrato por tiempo indefinido; posteriormente, a partir de 2013, desempeñó las funciones de Gerente Regional Potosí, con responsabilidad, eficiencia y honestidad, no habiendo sido objeto de llamadas de atención.

Sin embargo, en base al informe de auditoría AIN 202/2013 de 13 de diciembre, el 7 de febrero de 2014, la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del Banco Unión S.A., dictó el Auto Inicial de proceso sumario interno 01/2014, en su contra y otros funcionarios de la institución y luego de sustanciar el mismo, pronunció la Resolución 005/2014 de 15 de abril, disponiendo entre otros su despido sin goce de beneficios sociales, resolución con la que fue notificado el 5 de mayo de 2014, y a los dos días se le entregó el memorándum CITE: ME/RRHHLPZ/1657/2014, asignándole la codificación “03” en el sistema de la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI); codificación que le impide prestar sus servicios profesionales en el sistema bancario y financiero del país de manera indefinida o hasta que ésta sea modificada o dejada sin efecto por la misma institución.

Sostiene que, el proceso interno que se le instauró por infracciones graves fue ilegal, porque en flagrante infracción del art. 96 del Reglamento Interno del Banco Unión S.A., la Comisión Mixta de Despidos, dictó Auto Inicial de proceso, cuando sólo la comisión de infracciones muy graves dan lugar a proceso y ameritan la sanción de despido, correspondiendo en todo caso, la aplicación inmediata de la sanción disciplinaria prevista en el citado reglamento, pero de ninguna manera someterlo a un proceso interno. Por otra parte, la Comisión Mixta, no consideró su solicitud de nulidad del proceso y archivo de obrados que formuló, para ser excluido del mismo, siendo mencionado únicamente en la parte dispositiva de la Resolución 005/2014 de 15 de abril, sin fundamentación ni motivación alguna.