SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Asimismo, en uso del derecho a la réplica, manifestó que el retiro de la acción de amparo constitucional anterior, lo hizo porque estaba en la imposibilidad en ese entonces, de notificar con todos los actos de comunicación, a todos los miembros de la Comisión Mixta de Despidos del Banco Unión S.A.; esta segunda acción la presentó dentro del plazo de los seis meses que establece la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; asimismo, por los actos ilegales identificados en esta acción constitucional, corresponde conceder la tutela impetrada, toda vez que en el proceso interno según el reglamento del Banco Unión S.A., no puede sino adecuarse a las nuevas normas de la Constitución Política del Estado, porque si se permite que todos los bancos o instituciones tengan un reglamento en el que la decisión se adopte en única instancia, se vulnera el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso en su elemento de impugnación, porque los miembros de la Comisión Mixta pueden cometer errores y la doble impugnación permite enmendar los mismos en la decisión.

Por otra parte, resaltó que no solicitaron en esta acción tutelar que se proceda al pago de los derechos laborales, porque de acuerdo al “art. 48.3) de la nueva CPE”, los derechos y los beneficios de los trabajadores, ahora son imprescriptibles; por ello, dicho aspecto accionará por la vía jurisdiccional competente.

Asimismo, ante la pregunta formulada por la Presidenta del Tribunal de garantías, refirió que anteriormente presentó una acción de amparo constitucional; sin embargo, al no contar con los medios necesarios para trasladarse a tres ciudades y no haberse ejecutado los actos de comunicación a los miembros de la Comisión Mixta, decidió de momento retirar la acción de amparo y una vez salvada esta dificultad, presentó nuevamente la misma.