SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, en audiencia argumentó que no advirtió una prueba idónea que se haya presentado en esta audiencia, para que los derechos alegados por la parte accionante y supuestamente vulnerados, puedan ser tutelados por el Tribunal de garantías; con relación a la codificación, la misma no lo realiza la entidad financiera ni la comisión disciplinaria del Banco Unión S.A., sino la Autoridad de la ASFI. Con relación a la resolución sancionatoria, en la cual se prohíbe que el accionante pueda gozar de una indemnización, es decir a la cancelación de beneficios sociales, solicitó que se analice y se pueda tutelar en parte y en cuanto se refiere a la nulidad de la resolución, requirió porque se deniegue la misma.