SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
El Sindicato Médico y de Trabajadores accionante de la CPS, alegan la vulneración de sus derechos, por cuanto: i) Ante la suspensión del pago del bono por concepto de atención a pacientes particulares, por parte de los Ejecutivos de la CPS, -beneficio que fue restituido como consecuencia de una primera demanda social- mediante Sentencia de 23 de mayo de 1997; comunicaron al Juez de la causa el incumplimiento de la Sentencia ejecutoriada, autoridad que pronuncio el Auto 573, disponiendo no ha lugar a lo solicitado; y, ii) Determinación que fue apelada, y los Vocales demandados mediante Auto de Vista 85, confirmaron el ilegal Auto impugnado bajo una fundamentación “aberrante” deciden confirmar el ilegal y arbitrario Auto apelado.
- acción de amparo constitucional
- Aprobar y homologar todas y cada una de las cláusulas del presente convenio para que se cumpla como Ley de partes en conformidad con el Art. 519 del Código Civil y 6° de la Ley General de Trabajo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- REVOCAR