SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 6 de febrero de 2012, amparada en el art. 237.2 del CPC, revocó en todas sus partes lo determinado por el Auto 573 de 17 de octubre de 2011, disponiendo el cumplimiento de la Sentencia de 23 de mayo de 1997, argumentando incongruencia del Auto impugnado, por cuanto la Resolución 04/07 de 14 de mayo de 2007, es posterior a la sustanciación del proceso laboral, ya que los derechos del trabajador son irrenunciables y cualquier convenio contra los mismos es nulo, más aún, si los demandados no plantearon apelación alguna contra la Sentencia que ordenó el pago de bonos por concepto de atención a pacientes particulares y que se encuentra ejecutoriada (fs. 253 a 254).
- acción de amparo constitucional
- Aprobar y homologar todas y cada una de las cláusulas del presente convenio para que se cumpla como Ley de partes en conformidad con el Art. 519 del Código Civil y 6° de la Ley General de Trabajo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- REVOCAR