SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. El 8 de enero de 2013, el Administrador de la CPS, interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia que dictaron el Auto de Vista 92 por considerar que se atentó contra los derechos al debido proceso, la salud y seguridad social de la CPS (fs. 426 a 435). Por Resolución 04/2013 de 28 de enero, la Sala Civil y Comercial Primera constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela demandada y anuló el Auto de Vista impugnado y dispuso de dicte uno nuevo en estricta observancia del art. 236 del CPC (fs. 464 vta. a 466 vta.). Resolución que en revisión fue confirmada en parte por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0738/2013 de 7 de junio.
- acción de amparo constitucional
- Aprobar y homologar todas y cada una de las cláusulas del presente convenio para que se cumpla como Ley de partes en conformidad con el Art. 519 del Código Civil y 6° de la Ley General de Trabajo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- REVOCAR