Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Ricardo Vaca Alfaro, Administrador de la CPS, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mediante memorial de 27 de agosto de 2012, contra el Auto de Vista 92 de 6 de febrero de igual año, solicitando se case el Auto de Vista y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo al ser atentatorio contra disposiciones legales en vigencia y la economía del Estado (fs. 294 a 300 vta.). La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Auto Supremo 455 de 19 de noviembre de 2011, que declaró improcedente el recurso (fs. 348 a 349 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Aprobar y homologar todas y cada una de las cláusulas del presente convenio para que se cumpla como Ley de partes en conformidad con el Art. 519 del Código Civil y 6° de la Ley General de Trabajo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- REVOCAR