SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.10.
II.10.Por memorial de 13 de agosto de 2013, los representantes del Sindicato Médico y de Trabajadores de la CPS, solicitaron la anulación del Auto de Vista 85 y se dicte uno nuevo revocando el Auto definitivo 573 en todas sus partes y se cumpla la Sentencia con calidad de cosa juzgada (fs. 512 a 517 vta.) Los Vocales que dictaron la precita Resolución por Auto de 15 de agosto, resolvieron que no es admisible el recurso de casación o nulidad, máxime si el Tribunal Supremo de Justicia ya dictó el AS 455 sancionando a los Vocales por haber concedido otro recurso de casación, por lo que ese Tribunal, al haber dictado la resolución de vista ordenada por un Tribunal de garantías constitucionales concluyó su competencia (fs. 518).
- acción de amparo constitucional
- Aprobar y homologar todas y cada una de las cláusulas del presente convenio para que se cumpla como Ley de partes en conformidad con el Art. 519 del Código Civil y 6° de la Ley General de Trabajo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- REVOCAR