SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Efidio Saturnino Flores Bonillas, en representación de la CPS, por escrito de 27 de octubre de 2010, informó al Juez señalado, que la Resolución 012/95 de 21 de marzo de 1995, fue revocada por la Resolución 04/07 de 14 de mayo de 2007, en ese marco, el Reglamento de Atención a Pacientes No Afiliados se constituye en norma inaplicable en todas sus partes, por no estar en vigencia y no tener ningún efecto ni respaldo legal y, la Resolución 019/07 de 17 de octubre del mismo año, dispuso la atención a pacientes del “SOAT, SUMI, SSPAM, INTERINSTITUCIONALES Y PACIENTES NO AFILIADOS”, y que en su art. 22, dispuso la prohibición a todo el personal de efectuar cobros por concepto de atenciones, por cuya razón era imposible efectuar pago alguno del fondo común mientras no exista un documento legal, administrativo y financiero a nivel nacional debidamente fundamentado (fs. 107 a 109).
- acción de amparo constitucional
- Aprobar y homologar todas y cada una de las cláusulas del presente convenio para que se cumpla como Ley de partes en conformidad con el Art. 519 del Código Civil y 6° de la Ley General de Trabajo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- REVOCAR