SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.3.

II.3.  Efidio Saturnino Flores Bonillas, en representación de la CPS, por escrito de 27 de octubre de 2010, informó al Juez señalado, que la Resolución 012/95 de 21 de marzo de 1995, fue revocada por la Resolución 04/07 de 14 de mayo de 2007, en ese marco, el Reglamento de Atención a Pacientes No Afiliados se constituye en norma inaplicable en todas sus partes, por no estar en vigencia y no tener ningún efecto ni respaldo legal y, la Resolución 019/07 de 17 de octubre del mismo año, dispuso la atención a pacientes del “SOAT, SUMI, SSPAM, INTERINSTITUCIONALES Y PACIENTES NO AFILIADOS”, y que en su art. 22, dispuso la prohibición a todo el personal de efectuar cobros por concepto de atenciones, por cuya razón era imposible efectuar pago alguno del fondo común mientras no exista un documento legal, administrativo y financiero a nivel nacional debidamente fundamentado (fs. 107 a 109).