SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El Sindicato accionante a través de sus representantes, alega la lesión de los derechos de todos los trabajadores de la CPS, al debido proceso en sus componentes a una tutela judicial efectiva y oportuna, a la debida fundamentación de los fallos, a una remuneración y salario justo, a la protección del trabajador por parte del Estado, al “cumplimiento de las disposiciones sociales que son de orden público y cumplimiento obligatorio”, a la “irrenunciabilidad a los derechos y beneficios reconocidos bajo sanción de nulidad de las disposiciones que tienden a burlar sus efectos, al derecho y la garantía del convenio colectivo de trabajo”, a percibir los bonos de acuerdo a ley, y social adquirido; a los principios y garantías de la seguridad jurídica, de legalidad, citando al efecto los arts. 1, 14.IV, 46.I.1 y II, 48.I, II y III, 49.II, 115.I y II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- Aprobar y homologar todas y cada una de las cláusulas del presente convenio para que se cumpla como Ley de partes en conformidad con el Art. 519 del Código Civil y 6° de la Ley General de Trabajo
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- REVOCAR