Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia
La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho al trabajo, consiste en: “…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia…” (las negrillas son agregadas) (SC 1392/2011-R de 30 de septiembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- , en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia
- 'Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho al trabajo, constituye aquella facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual, destinada a generar un sustento para sí y para con los que se encuentran bajo su dependencia
- denegado
- CONFIRMAR