SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 151 de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 708 vta., a 712 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Felipe Fernández Paniagua contra Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno; Jorge Pérez Valenzuela, Vice Ministro de Régimen Interior y Policía; Guido Arroyo, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz; Juan José Zubieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; Ángel Álvarez Banegas, Mario Mercado Justiniano, Olviz Egüez Oliva, Mabel Andrade Molina, Fiscales de Materia miembros de la Comisión Nacional de Fiscales del Ministerio Publico; y, Pablo Álvaro Blanco Llanos; Jerjes Justiniano Atalá, Henry Herrera Herrera y Yimy Montaño Villagomez, todos abogados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- , en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia
- 'Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho al trabajo, constituye aquella facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual, destinada a generar un sustento para sí y para con los que se encuentran bajo su dependencia
- denegado
- CONFIRMAR