SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare, “ADMISIBLE Y PROCEDENTE” (sic), la acción de amparo constitucional, en consecuencia “… se proceda por parte del fiscal Gomer Padilla Jaro a proseguir la investigación de los delitos denunciados; al Dr. Romero, ordene de forma inmediata al Vice ministro Dr. Jorge Pérez Valenzuela, se inhiba de injerir sobre el personal subalterno, como es el caso del Dr. Ramiro Llanos, para provocar discriminación en contra de mi defendido, negando mis solicitudes impetradas (…); hacia los fiscales, haciendo remover y colocar a su antojo fiscales y jueces, con el objeto de manejar sus intereses subjetivos, negándome o retardando delictivamente mis solicitudes; (…) el caso del capitán Blanco, que violó el orden público, vulnerando no solo los derechos de mi defendido, sino mi derecho al trabajo, ya que el perseguido tiene derecho a un abogado, (…), sobre los grupos que realizan requisa ilegales en el penal, y sobre los gobernadores de palmasola, a quienes se instruye que la salida de mi defendido a sus audiencias sea restringida, desobedeciendo inclusive los emplazamientos de altas autoridades judiciales (…); Por último ‘e’ ordene el RECHAZO o ACUMULACION AL CASO FIS ANTI 013020 QUE INVESTIGA EL GOMER PADILLA JARO ó rechazo de la denuncia que la Dra. Yolanda Aguilera EN ECUBRIMINETO DE LOS DELITOS DE USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, OMISION DE DENUNCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, me sigue dentro del caso FISA ANTI 03123” (sic).