Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
'Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo
Por su parte, la SCP 0061/2015-S2 de 3 de febrero, señaló que: “El art. 46.I de la CPE, establece imperativamente que: 'Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- , en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia
- 'Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho al trabajo, constituye aquella facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual, destinada a generar un sustento para sí y para con los que se encuentran bajo su dependencia
- denegado
- CONFIRMAR