SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 14

Bajo ese razonamiento, el ejercicio de la profesión de abogado por la función social (art. 3 de la Ley 387 de 9 de julio de 2013) –Ley del Ejercicio de la Abogacía– que desempeña no solo se enmarca en un solo escenario; por el contrario, el campo de acción de éste profesional se sitúa en un contexto más amplio, por una parte, a través de la consulta y asesoría a particulares y por otra al interior de un proceso, en la representación legal de las personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias (art. 5, las abogadas y los abogados son profesionales que prestan un servicio a la sociedad en interés público; ejercen su trabajo bajo los principios establecidos en la presente Ley, por medio del asesoramiento y la defensa de derechos e intereses tanto públicos como privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídica).