SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 14
Bajo ese razonamiento, el ejercicio de la profesión de abogado por la función social (art. 3 de la Ley 387 de 9 de julio de 2013) –Ley del Ejercicio de la Abogacía– que desempeña no solo se enmarca en un solo escenario; por el contrario, el campo de acción de éste profesional se sitúa en un contexto más amplio, por una parte, a través de la consulta y asesoría a particulares y por otra al interior de un proceso, en la representación legal de las personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias (art. 5, las abogadas y los abogados son profesionales que prestan un servicio a la sociedad en interés público; ejercen su trabajo bajo los principios establecidos en la presente Ley, por medio del asesoramiento y la defensa de derechos e intereses tanto públicos como privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídica).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- , en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia
- 'Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho al trabajo, constituye aquella facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual, destinada a generar un sustento para sí y para con los que se encuentran bajo su dependencia
- denegado
- CONFIRMAR