SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 151 de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 708 vta., a 712 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, constituye un memorial de queja, denuncia o en su derecho un recurso de apelación, el mismo que refiere a hechos vinculados al proceso penal de su defendido no así al petitorio realizado con relación al derecho fundamental al trabajo; 2) La demanda es incongruente, no guarda relación de los hechos con el petitium; pues, que toca actos referidos a derechos vulnerados de un tercero, de quien no tiene mandato o poder conforme lo exige el art 129 de la CPE, pretendiendo se respete el derecho al debido proceso y a la defensa de su patrocinado, Denis Efrain Rodas Limachi; 3) El que todas las actuaciones efectuadas en el procedimiento penal seguido contra Denis Efrain Rodas Limachi, no le fueron favorables, no significa que se esté lesionando o vulnerando el derecho al trabajo; 4) La “segunda parte del art. 46” (sic), refiere a que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, entendiendo que una de esas formas es el ejercicio libre de la profesión de abogado, habiéndose demostrado que el ciudadano, Freddy Felipe Fernández Paniagua, continúa siendo abogado patrocinante de Denis Efraín Rodas Limachi, lo que quiere decir que no se estuviera coartando el derecho al ejercicio libre de la profesión; y, e) El Tribunal de garantías, solo se limita a intervenir en un proceso, sólo cuando observa la vulneración de derechos; empero, no puede involucrarse en hechos que son exclusivos de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- , en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia
- 'Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho al trabajo, constituye aquella facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual, destinada a generar un sustento para sí y para con los que se encuentran bajo su dependencia
- denegado
- CONFIRMAR