SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
En esa misma dinámica, Jerjes Justiniano Atalá, también demandado, en audiencia refirió: i) No se cumplió con uno de los pilares esenciales de la acción de amparo constitucional, cual es la subsidiariedad, toda vez que nunca fue demandado o denunciado por vulnerar un derecho, menos se puede llegar a la jurisdicción constitucional para pretender una reparación que nunca se reclamó en la vía ordinaria; ii) El accionante indica de manera precisa cual es el acto ilegal, cual la omisión indebida que hubiera realizado como persona natural; y; iii) La acción planteada al carecer de un hecho objetivo y fundamentación precisa en relación a su persona, solicitó la denegatoria de tutela.
El codemandado Jimmy Montaño Villagomez, a su turno, dijo: i) Su persona no tiene la calidad de servidor público, dentro del proceso, intervino como abogado defensor de Ostreicher; ii) El atentado contra la libertad del trabajo se encuentra establecido por el art. 303 del Código Penal (CP), por lo que previamente a activar la justicia constitucional, el accionante debió acudir ante la jurisdicción ordinaria; pues, la jurisprudencia señala que solo se suple la subsidiariedad, cuando existe un daño inminente o cuando existen medidas de hecho, situación que no fue demostrada; iii) El 80% de la demanda no efectúa una reclamación intrínseca de la vulneración de un derecho propio; y, iv) como particular no ejecutó ningún acto, y al respecto los arts. 128 y 129 son categóricos, por cuanto su persona no ejecutó ninguno, no suprimió ni restringió ningún derecho, menos el derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- , en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia
- 'Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- el derecho al trabajo, constituye aquella facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual, destinada a generar un sustento para sí y para con los que se encuentran bajo su dependencia
- denegado
- CONFIRMAR