SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Juan Pérez Callejas, Asesor Legal de la Contraloría Departamental de Beni, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo a los antecedentes, el accionante ya no es abogado de Margoth Arriaga Damn; y, 2) El accionante no tiene personería para representar a la Alcaldesa ni a terceros; asimismo, no incumbe dilucidar la situación de los plazos procesales.
Carmen Delicia Zambrana Saavedra, Solana Roman Saucedo, Magda Serrath Montesinos, a través de su abogado indicaron: del informe presentado por la autoridad demandada, se extrae que el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción corre a partir de la notificación de la ampliación de la imputación; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘que la extinción penal no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva –sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal’
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo