SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, mediante informe escrito de 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 56 a 58 vta., expresó en lo principal, lo siguiente: a) Si bien es cierto que la imputada Margoth Arriaga Damn presentó excepción de incompetencia, esto no significa que fuera notificada de manera tácita con la imputación formal; b) El 4 de octubre de 2013, la mencionada imputada fue notificada para la audiencia de medidas cautelares, lo cual no significa que hubiera sido notificada con la imputación formal, como consta en la notificación del cuadernillo de control jurisdiccional; c) El 21 de abril de 2014, el accionante solicitó conminatoria al Fiscal de Distrito para la presentación de requerimiento conclusivo, dando lugar a la providencia de 22 de igual mes y año, por la que se requirió informe a la Central de Notificaciones, en relación con la notificación de la sindicada con la imputación formal, habiéndose presentado el mismo recién el 25 de abril, después de haber ingresado a su despacho la ampliación del mismo contra Margoth Arriaga Damn; d) El 2 de mayo de 2014, el accionante solicitó nuevamente conminatoria de requerimiento conclusivo, que dio lugar a la providencia de 6 del mismo mes y año, siendo contestada negativamente en virtud de la ampliación de la imputación formal presentada por el Ministerio Público; y, e) En ese sentido, el ahora accionante presentó recurso de reposición contra la mencionada providencia de 6 de mayo de 2014, emitiendo Resolución fundamentada de 19 de igual mes y año, en la que se manifestó de forma clara el derecho de recurrir la misma, sin que hubiera hecho uso del mismo, no habiendo agotado los medios o recursos ordinarios de impugnación; por lo que, es aplicable el principio de subsidiaridad, al no haber presentado su apelación incidental; por ello, solicita se deniegue la tutela impetrada por el accionante, sea con costas.