SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 15
Efectuada la aclaración precedente, corresponde ingresar al análisis de la problemática de fondo planteada por el accionante. En ese sentido, de la revisión de los antecedentes se advierte en primer lugar, que el Ministerio Público el 7 de junio de 2013, imputó formalmente a Margoth Arriaga Damn y Olinfa Tórres Guasico, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, determinación que en el caso de la primera, fue notificada el mismo mes y año; asimismo, se evidencia que el 23 de abril de 2014, se amplió la imputación formal contra Margoth Arriaga Damn por el delito de Malversación, misma que fue notificada el 28 de igual mes y año de manera personal a la imputada. En tercer lugar, se observa que el ahora accionante el 2 de mayo de 2014, reiteró al Juez demandado, su solicitud de conminatoria al Ministerio Público para la presentación de requerimiento conclusivo, misma que fue rechazada, y que una vez apelada la misma, también fue objetada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘que la extinción penal no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva –sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal’
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo