SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 13
Al respecto, la SC 0691/2004-R de 11 de mayo, señaló que: “…el Juzgador no tomó en cuenta que cuando se trata de varios imputados, el cómputo de los seis meses de la etapa preparatoria comienza a desarrollarse a partir de la última notificación, como lo ha declarado reiterativamente este Tribunal diversas SSCC, como las signadas con los números 0173/2003-R, 1251/2003-R, 1756/2003-R, 0122/2004-R, siendo que esta última señala: ‘...partiendo del razonamiento formulado en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, se concluye que en caso de existir varias imputaciones o como en el presente caso, -más de una imputación- presentadas en tiempos diferentes, el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecido por el art. 134 del CPP, debe computarse desde la notificación con la última imputación formulada, en resguardo de los derechos y garantías de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito. De donde resulta, que la ampliación de la imputación en contra de otros imputados, en los casos que corresponda, implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 CPP...’" (el resaltado es nuestro). Razonamiento que fue ratificado por la SCP 1666/2012, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘que la extinción penal no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva –sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal’
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo