SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A denuncia de la Contraloría Departamental del Estado, contra la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, Margoth Arriaga Damn, por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y otros; toda vez que, se habría negado a presentar documentos contables que la entidad de fiscalización solicitó en reiteradas oportunidades; razón por la que, el Ministerio Público requirió el inicio de las investigaciones, determinando que dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas entregue la documentación exigida, requerimiento que no fue cumplido por la Alcaldesa; por lo que, el Juez encargado del control jurisdiccional -autoridad demandada-, ordenó el allanamiento de las oficinas de la mencionada Alcaldía y se proceda al secuestro de la documentación requerida por la Contraloría; posteriormente dispuso el allanamiento de su bufete profesional y domicilio particular; solicitud que de manera ilegal fue atendida por la autoridad jurisdiccional, sin considerar que en calidad de abogado defensor, estaba brindando asistencia técnica a la Alcaldesa imputada, extremo que se realizó el 6 de junio de 2013; asimismo, se realizó el allanamiento del domicilio de Olinfa Torres Guasico, quien ejercía funciones de Administradora Contable de la Alcaldía de San Ramón, donde se secuestró parte de la documentación requerida por la Contraloría.

En ese sentido, el Ministerio Público imputó formalmente a la Alcaldesa y a la Administradora Contable, ampliándose la investigación en su contra y otras personas; por lo que, en reiteradas ocasiones solicitó al Juez cautelar la conminatoria al Fiscal de Distrito para que presente su requerimiento conclusivo, al haber transcurrido más de seis meses, solicitud que fue rechazada por el Juez; posteriormente, solicitó nuevamente la conminatoria de requerimiento conclusivo, ya que la imputada fue notificada de manera personal con dicha Resolución el 28 de junio de 2013, tal como lo afirma el informe de la Central de Notificaciones; no obstante, su solicitud fue denegada por la autoridad demandada, con el argumento que no constaba en obrados la notificación con la imputación formal y que el Ministerio Público el 23 de abril del 2014, amplió la imputación contra la mencionada Alcaldesa.

Lo evidente es que se notificó a Margoth Arriaga Damn, con la imputación formal el 28 de junio de 2013, extremo que fue certificado por la Central de Notificaciones; por lo que, de acuerdo al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la etapa preparatoria habría concluido el 28 de diciembre de 2013. Por su parte, el 22 de abril de 2014, el Ministerio Público amplió la imputación formal contra la Alcaldesa, misma que fue presentada después de tres meses de haber concluido la etapa preparatoria. En ese entendido, la autoridad jurisdiccional demandada se niega de manera ilegal a dar por concluida la etapa preparatoria, vulnerando su derecho al debido proceso, desconociendo los principios de legalidad y seguridad jurídica; por lo que, no existiendo otro medio o recurso ordinario que permita de manera inmediata su derecho vulnerado, interpone la presente acción de amparo constitucional.