Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 2 de mayo de 2014, el ahora accionante, reiteró al Juez de la causa -autoridad demandada-, su solicitud de conminatoria a la Fiscal Departamental, para que presente requerimiento conclusivo, al haber concluido el plazo establecido por ley; dicha solicitud fue rechazada mediante decreto de 6 de igual mes y año; indicando que no cursa la notificación en el cuaderno de control jurisdiccional que demuestre fehacientemente la notificación a Margoth Arriaga Damn; asimismo, refiere que cursa en obrados la ampliación de imputación formal contra la misma de 23 de abril de 2014; por lo que, no corresponde la conminatoria requerida (fs. 14 y 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘que la extinción penal no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva –sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal’
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo