SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado en su contra, la autoridad demandada negó en reiteradas ocasiones la conminatoria al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, ya que se había vencido el plazo legal de duración máxima de la etapa preparatoria, pues Margoth Arriaga Damn había sido notificada con la imputación formal el 28 de junio de 2013, extremo que fue certificado por la Central de Notificaciones, resultando que la etapa preparatoria habría concluido el 28 de diciembre del señalado año; no obstante, con el argumento que no constaba en obrados dicha notificación y que el Ministerio Público había ampliado la imputación formal contra la mencionada persona. En ese entendido, la autoridad jurisdiccional demandada se niega de manera ilegal a dar por concluida la etapa preparatoria, desconociendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘que la extinción penal no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva –sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal’
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo