SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante refiere como actos lesivos el decreto de 6 de 6 de mayo de 2014; por el cual, el Juez demandado negó su solicitud de conminatoria al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo, dentro del caso de autos, así como el Auto de 19 de mayo de 2014, que resolvió el recurso de reposición contra la determinación que denegó su solicitud de conminatoria de requerimiento conclusivo; mismo que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional demandada.
Antes de ingresar a la problemática de fondo, se debe aclarar la inaplicabilidad del principio de subsidiaridad en la presente problemática, como erróneamente sostiene la autoridad demandada, ya que ante la negativa de dar curso a la solicitud de conminatoria al Ministerio Público para la emisión de su requerimiento conclusivo, el ordenamiento procesal penal vigente no prevé un mecanismo impugnativo que permita revertir la decisión de fondo, ya que conforme el principio establecido en el art. 394 del CPP, sólo son recurribles las resoluciones judiciales expresamente establecidas en el dicho cuerpo legal; por otra parte, dada la naturaleza jurídico procesal del recurso de reposición, procede únicamente contra providencias de mero trámite, sobre aspectos básicamente de forma (art. 401 del CPP); razón por la que, el juez o tribunal debe resolverlo sin sustanciación, sin recurso ulterior (art. 402 CPP). En ese sentido, no existía la posibilidad de que el ahora accionante interponga recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto de 19 de mayo de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘que la extinción penal no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva –sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal’
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo