SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 16
En ese orden de ideas, conforme lo explicitado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda claro que la extinción de la etapa preparatoria no opera de hecho por el sólo transcurso del tiempo y el vencimiento de los seis meses de plazo, sin que el Fiscal hubiera presentado la solicitud conclusiva, sino que de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 134 del CPP, requiere una resolución expresa por parte del Juez cautelar. En ese sentido, no es cierto lo expresado por el accionante, que el solo vencimiento del plazo habilita la declaratoria de extinción de la acción penal. Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, el cómputo de los seis meses de la etapa preparatoria, en el caso de varias ampliaciones o imputaciones formales, se efectúa a partir de la notificación con la última imputación formulada; por lo que, no es evidente lo manifestado por el accionante respecto a éste extremo, ya que como se mencionó precedentemente, el sólo transcurso del tiempo no opera la extinción de la acción penal, independientemente de las supuestas irregularidades denunciadas en cuanto a las notificaciones efectuadas con la imputación formal, razón por la que la presentación de la ampliación de la imputación formal de 23 de abril de 2014, contra Margoth Arriaga Damn, que fue notificada el 28 de igual mes y año, mantiene vigente la etapa preparatoria y es partir de ésta última fecha que se vuelven a computar el plazo legal previsto; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘que la extinción penal no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva –sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal’
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo