SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 23/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 67 a 70, denegó en parte de la tutela solicitada, en relación con los sujetos procesales que carecen de legitimación activa para intervenir en la presente acción tutelar, disponiendo en consecuencia que la autoridad demandada conmine al Fiscal Departamental de Beni para que ordene al Fiscal asignado al caso, emita su requerimiento conclusivo en relación al accionante, sin costas; todo ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció que la acción de amparo constitucional, tiene carácter subsidiario y supletorio; sin embargo, la subsidiaridad únicamente se excluye cuando la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen un daño o perjuicio inminente e irreparable, aunque existan otros medios de defensa, pendientes de resolución, aspecto que se evidencia en la presente problemática y la negativa de la autoridad demandada; y, ii) Se precautela el derecho al trabajo y a ejercer libremente la profesión, consagrado en el art. 46.II de la CPE, la celeridad en la administración de justicia, la inmediatez y la objetividad en las actuaciones del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘que la extinción penal no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva –sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal’
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo