Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de 19 de mayo de 2014 y el Decreto de 6 de igual mes y año, mediante los cuales la autoridad demandada rechazó su solicitud de conminatoria y de conclusión de la etapa preparatoria, disponiendo que la misma conmine de manera inmediata al Fiscal Departamental para que presente el requerimiento conclusivo en el plazo de ley, bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal, y sea con costas procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘que la extinción penal no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva –sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal’
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en todo