DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 05-Mar-2015
de nuevas solicitudes
Bajo el mandato constitucional el legislador ordinario a objeto de regular la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales, dictó la Ley 031 de 19 de julio de 2010, denominada Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la cual respecto a los procesos de creación y delimitación estableció en la Disposición Transitoria Décima Sexta, la suspensión temporal de la admisión de nuevas solicitudes de creación, delimitación, supresión y/o anexión de unidades territoriales; la suspensión temporal de la atención y resolución de los procesos administrativos de creación, delimitación, y la remisión al Ministerio de Autonomía, con un informe técnico jurídico de los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de unidades político administrativas radicados en los gobiernos departamentales autónomos y Consejo de Asuntos Territoriales, concluyendo que la Asamblea Legislativa Plurinacional determinó la suspensión temporal de nuevas solicitudes y de procesos en trámite, radicados en los gobiernos departamentales y Consejo de Asuntos Territoriales, sin referirse a los procesos concluidos en sede administrativa, por considerar que los mismos se encontraban concluidos.
- sobre la constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO SEGUNDO.-
- PUNTO 01
- PUNTO 14
- Punto Nº 1
- Punto Nº 19
- Punto Nº 58
- ARTÍCULO SEGUNDO. (COLINDANCIAS)
- Punto Nº 18
- Punto Nº 45
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1) Previo, preventivo o a priori
- su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución
- III.3. Estructura y organización política del Estado
- III.4. Procedimiento administrativo de delimitación y creación de las unidades territoriales
- II.
- de nuevas solicitudes
- delimitación en trámite en el marco de la Ley Nº 2150
- Fragmento 24
- III.5. Límites del examen de control normativo
- III.6. Examen de constitucionalidad