DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 05-Mar-2015
Fragmento 24
Con carácter previo a realizar el examen de control previo solicitado, es necesario precisar que la verificación de compatibilidad o no de las disposiciones establecidas en los proyectos de ley se realizarán únicamente a partir de los cargos de inconstitucionalidad presentados por la autoridad consultante, referida a la facultad de la Asamblea Legislativa Plurinacional de aprobar mediante Ley de Delimitación del Municipio de Independencia, Primera Sección de la Provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba; de Delimitación del Municipio de Puerto Pérez de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz; y, de Creación del Municipio de San Pedro de Macha de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, aplicando la normativa pre constitucional que regulaba dicho trámite; bajo esa premisa debe quedar claro que el examen no importará un control de legalidad del proceso administrativo pues dicha labor en el ámbito administrativo corresponde a las autoridades administrativas y en sede judicial a la anterior Corte Suprema de la Nación hoy Tribunal Supremo de Justicia.
- sobre la constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO SEGUNDO.-
- PUNTO 01
- PUNTO 14
- Punto Nº 1
- Punto Nº 19
- Punto Nº 58
- ARTÍCULO SEGUNDO. (COLINDANCIAS)
- Punto Nº 18
- Punto Nº 45
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1) Previo, preventivo o a priori
- su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución
- III.3. Estructura y organización política del Estado
- III.4. Procedimiento administrativo de delimitación y creación de las unidades territoriales
- II.
- de nuevas solicitudes
- delimitación en trámite en el marco de la Ley Nº 2150
- Fragmento 24
- III.5. Límites del examen de control normativo
- III.6. Examen de constitucionalidad