DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Fragmento 24

         Con carácter previo a realizar el examen de control previo solicitado, es necesario precisar que la verificación de compatibilidad o no de las disposiciones establecidas en los proyectos de ley se realizarán únicamente a partir de los cargos de inconstitucionalidad presentados por la autoridad consultante, referida a la facultad de la Asamblea Legislativa Plurinacional de aprobar mediante Ley de Delimitación del Municipio de Independencia, Primera Sección de la Provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba; de Delimitación del Municipio de Puerto Pérez de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz; y, de Creación del Municipio de San Pedro de Macha de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, aplicando la normativa pre constitucional que regulaba dicho trámite; bajo esa premisa debe quedar claro que el examen no importará un control de legalidad del proceso administrativo pues dicha labor en el ámbito administrativo corresponde a las autoridades administrativas y en sede judicial a la anterior Corte Suprema de la Nación hoy Tribunal Supremo de Justicia.