DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 05-Mar-2015
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memoriales presentados el 15 de enero y 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 51 a 52 y 57 a 67 vta., se señala que, el 3 de diciembre de 2013, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de Resolución Camaral 096/2013-2014, resolvió por unanimidad, aprobar la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional en consulta sobre la constitucionalidad de los Proyectos de Ley 082/2013-2014 de Delimitación del Municipio de Independencia, Primera Sección de la Provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba; 083/2013-2014 de Delimitación del Municipio de Puerto Pérez, Cuarta Sección de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz; y, 084/2013-2014 de Creación del Municipio de San Pedro de Macha, de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, a objeto de confrontar el texto de los Proyectos de Ley con la Constitución Política del Estado, razón por la cual, en cumplimiento a lo establecido en el art. 112.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se remitieron dichos proyectos adjuntándose, además, la correspondiente exposición de motivos, documentos legislativos en los cuales se encuentran los fundamentos que sustentan la constitucionalidad de los referidos proyectos de ley, más la correspondiente Resolución Camaral antes citada.
La autoridad consultante expresa que los proyectos de ley, se sustentan en los principios de ultractividad de la ley y seguridad jurídica, los cuales son compatibles con la Norma Fundamental, puesto que, dichos proyectos de ley, se iniciaron bajo el marco constitucional y jurídico anterior al vigente, aplicándose al efecto la ultractividad de la norma para su conclusión, no obstante de ello, consideran que la SCP 0393/2013 de 26 de marzo, genera duda razonable respecto a la constitucionalidad de los mismos.
- sobre la constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO SEGUNDO.-
- PUNTO 01
- PUNTO 14
- Punto Nº 1
- Punto Nº 19
- Punto Nº 58
- ARTÍCULO SEGUNDO. (COLINDANCIAS)
- Punto Nº 18
- Punto Nº 45
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1) Previo, preventivo o a priori
- su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución
- III.3. Estructura y organización política del Estado
- III.4. Procedimiento administrativo de delimitación y creación de las unidades territoriales
- II.
- de nuevas solicitudes
- delimitación en trámite en el marco de la Ley Nº 2150
- Fragmento 24
- III.5. Límites del examen de control normativo
- III.6. Examen de constitucionalidad