DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 05-Mar-2015
su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución
El estado de transición constitucional implica el cambio de un régimen jurídico a otro, el Tribunal Constitucional transitorio y éste, de manera uniforme al referirse a este tema, señalaron que: “La Constitución por ser norma suprema del Estado y por devenir de la función constituyente, a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales a saber: Su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución” (las negrillas son nuestras) (SCP 0007/2010-R de 6 de abril).
El régimen de transición no implica el desconocimiento de derechos que fueron declarados por las autoridades judiciales y administrativas, la voluntad del constituyente de respeto a los derechos adquiridos se hace evidente en toda la Constitución, por ejemplo los arts. 30.II.17; 394, 399 y la Disposición Transitoria Octava, declaran la imposibilidad de desconocer derechos declarados.
Dos elementos fundamentales pueden rescatarse del estado de transición constitucional, el primero, referido a la imposibilidad de afectar derechos declarados con anterioridad a la nueva Constitución y, el segundo, la aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución.
No obstante, esta última regla de aplicación inmediata no es absoluta, pueden presentarse casos específicos y concretos, situaciones existentes pendientes de resolución, que ameriten una excepción a la regla, la cual guiada por la seguridad jurídica como valor fundante y fin último del ordenamiento jurídico, podrá dar lugar a admitirse, en casos puntales que por su complejidad e importancia y sobre todo por tratarse de cuestiones propias del régimen político, tengan que ser concluidos bajo el régimen constitucional y legal anterior al vigente, precisamente porque su consolidación implicó procesos políticos, de desarrollo económico, concepciones y acciones culturales, construcción de relaciones sociales, importantes periodos de tiempo, utilización de recursos económicos que hacen que estos procesos políticos adquieran relevancia y transcendencia, es el caso precisamente de la organización territorial que refleja las relaciones de poder dentro de un determinado espacio.
Por otra parte, para hacer viable la excepción planteada es necesario que estos procesos políticos tengan una connotación de pacificación al interior de la sociedad, es decir, tengan la finalidad de evitar confrontación, entre los miembros de la sociedad y el Estado, todo en aplicación del principio de seguridad jurídica, que debe ser transversal incluso a los cambios en el régimen constitucional, pues se pretende dar certeza y estabilidad a ciertos actos a los cuales el cambio de la Norma Suprema puede dar lugar.
De ahí que los procesos políticos de pacificación, también en términos jurídicos deben analizarse a la luz del período transicional, pues lo contrario significaría, desfigurar el rol del derecho de lograr la paz social, abriendo la posibilidad que ante un espontáneo cambio de ordenamiento jurídico constitucional lo ya pacificado sea susceptible de nuevos conflictos.
Precisamente los procesos de creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales, son procesos políticos que reflejan cuestiones propias del régimen político, en ellos se identifican relaciones de poder expresadas en el control espacial del territorio, que tienen la finalidad de alcanzar la pacificación dentro de un determinado espacio territorial, y que fueron alcanzadas en un específico periodo de tiempo que por la vigencia de la actual Constitución no pueden ser desconocidos, ya que ello, significaría ir contra el principio de seguridad jurídica, ocasionando que la falta de certeza y seguridad en este tipo de procesos ocasione un efecto indeseado por el ordenamiento jurídico, quebrantando la seguridad jurídica y la paz social al interior del Estado.
- sobre la constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO SEGUNDO.-
- PUNTO 01
- PUNTO 14
- Punto Nº 1
- Punto Nº 19
- Punto Nº 58
- ARTÍCULO SEGUNDO. (COLINDANCIAS)
- Punto Nº 18
- Punto Nº 45
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1) Previo, preventivo o a priori
- su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución
- III.3. Estructura y organización política del Estado
- III.4. Procedimiento administrativo de delimitación y creación de las unidades territoriales
- II.
- de nuevas solicitudes
- delimitación en trámite en el marco de la Ley Nº 2150
- Fragmento 24
- III.5. Límites del examen de control normativo
- III.6. Examen de constitucionalidad