DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 05-Mar-2015
III.3. Estructura y organización política del Estado
La Norma Suprema ha planteado en su Tercera Parte una nueva estructura y organización territorial del Estado, señalando en su art. 269.I que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”. Esta nueva organización territorial del Estado se encuentra estrechamente relacionada con el modelo de Estado propuesto en el art. 1 de la CPE, el Estado con autonomías, por lo que Norma Suprema deja en el pasado la antigua división política del territorio en departamentos, provincias, secciones y cantones establecida en el art. 108 de la abrogada Constitución Política del Estado de 1967.
Esta estrecha relación a la que se hace referencia, quedó delineada por la propia jurisprudencia constitucional, que señaló lo siguiente al respecto: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: ‘Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdigados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales’.
Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.
Es decir, que al ser las unidades territoriales parte de la estructura y organización territorial del poder, se puede inferir que los procesos de delimitación como los de creación de las mismas siempre tendrán connotaciones políticas, y por lo tanto la concertación y los consensos programáticos entre las partes son los elementos transcendentales que deben ser garantizados para velar que en estos procesos no se vulneren derechos.
No se puede perder de vista que la creación de una unidad territorial municipal necesariamente implicará la creación de una instancia de gobierno municipal o entidad territorial la cual gobierne dicha jurisdicción, viéndose de cierta manera afectado o disminuido en territorio de la unidad territorial municipal del cual se vaya a desprender el nuevo municipio. En el caso de la delimitación de las unidades territoriales son dos gobiernos municipales los cuales deben entrar en consensos pues se están disputando espacios territoriales que cada uno de ellos reivindica, razón por la cual estos procesos requieren de procedimientos que garanticen la cohesión territorial del Estado y una administración pública armónica y equilibrada.
- sobre la constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO SEGUNDO.-
- PUNTO 01
- PUNTO 14
- Punto Nº 1
- Punto Nº 19
- Punto Nº 58
- ARTÍCULO SEGUNDO. (COLINDANCIAS)
- Punto Nº 18
- Punto Nº 45
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1) Previo, preventivo o a priori
- su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución
- III.3. Estructura y organización política del Estado
- III.4. Procedimiento administrativo de delimitación y creación de las unidades territoriales
- II.
- de nuevas solicitudes
- delimitación en trámite en el marco de la Ley Nº 2150
- Fragmento 24
- III.5. Límites del examen de control normativo
- III.6. Examen de constitucionalidad