DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 05-Mar-2015
III.5. Límites del examen de control normativo
Debido a que los procesos de delimitación y creación de unidades político-administrativas, constituyen verdaderos procesos políticos, conforme fue establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración, al determinar y establecer que el control espacial y territorial se relacionan estrechamente con el ejercicio del poder, y la paz social que se pretende alcanzar dentro de dichos espacios, no corresponde a este Tribunal realizar un control al proceso político en sí, pues la verificación de consensos, consultas y acuerdos alcanzados entre los habitantes de los municipios involucrados y la finalidad de lograr la convivencia armónica al interior del Estado, corresponderá ser desplegada por el Órgano Legislativo, en el debate legislativo al momento de aprobar o no la delimitación y creación de los municipios que involucra la presente consulta, pues es el Órgano donde debe desarrollarse el debate democrático y plural, en el que se verificará finalmente si la delimitación y creación de los municipios cumplió con el objetivo de lograr acuerdos de carácter político, la pacificación de los habitantes o, por el contrario, su aprobación contraria a su fin causará confrontaciones rompiendo la paz social.
Bajo esos razonamientos, se reitera que este Tribunal no realizará un control de legalidad de los procesos administrativos, ni del proceso político de consensos y acuerdos alcanzados, limitándose a verificar si la aplicación de la Ley 2150 y del DS 26520, pueden ser aplicadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional al momento de aprobar o no la Ley de Delimitación del Municipio de Independencia, Primera Sección de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba; la Delimitación del Municipio de Puerto Pérez, Cuarta Sección de la Provincia Los Andes del departamento de La Paz; y, la Creación del Municipio de San Pedro de Macha de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.
- sobre la constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO SEGUNDO.-
- PUNTO 01
- PUNTO 14
- Punto Nº 1
- Punto Nº 19
- Punto Nº 58
- ARTÍCULO SEGUNDO. (COLINDANCIAS)
- Punto Nº 18
- Punto Nº 45
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1) Previo, preventivo o a priori
- su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución
- III.3. Estructura y organización política del Estado
- III.4. Procedimiento administrativo de delimitación y creación de las unidades territoriales
- II.
- de nuevas solicitudes
- delimitación en trámite en el marco de la Ley Nº 2150
- Fragmento 24
- III.5. Límites del examen de control normativo
- III.6. Examen de constitucionalidad