DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Fecha: 05-Mar-2015
II.
La actual Norma Suprema al referirse a la estructura y organización territorial del Estado estableció en el art. 269 que: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos; II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley; III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley” (las negrillas nos corresponden); es decir que respecto a la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales su modificación y creación se hará por voluntad democrática de sus habitantes y de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.
- sobre la constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO SEGUNDO.-
- PUNTO 01
- PUNTO 14
- Punto Nº 1
- Punto Nº 19
- Punto Nº 58
- ARTÍCULO SEGUNDO. (COLINDANCIAS)
- Punto Nº 18
- Punto Nº 45
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1) Previo, preventivo o a priori
- su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución
- III.3. Estructura y organización política del Estado
- III.4. Procedimiento administrativo de delimitación y creación de las unidades territoriales
- II.
- de nuevas solicitudes
- delimitación en trámite en el marco de la Ley Nº 2150
- Fragmento 24
- III.5. Límites del examen de control normativo
- III.6. Examen de constitucionalidad