Juristeca
Juristeca País
    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015

    Fecha: 05-Mar-2015

    I.

    I.   El trámite administrativo para la creación del Municipio de San Pedro de Macha, iniciado como Creación de la Quinta Sección Municipal de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí de conformidad con la anterior Constitución Política del Estado (abrogada), Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000 y Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002, para los efectos de la presente Ley queda plenamente reconocida su validez.

    • sobre la constitucionalidad
    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • ARTICULO SEGUNDO.-
    • PUNTO 01
    • PUNTO 14
    • Punto Nº 1
    • Punto Nº 19
    • Punto Nº 58
    • ARTÍCULO SEGUNDO. (COLINDANCIAS)
    • Punto Nº 18
    • Punto Nº 45
    • I.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a)
    • 1) Previo, preventivo o a priori
    • su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución
    • III.3. Estructura y organización política del Estado
    • III.4. Procedimiento administrativo de delimitación y creación de las unidades territoriales
    • II.
    • de nuevas solicitudes
    • delimitación en trámite en el marco de la Ley Nº 2150
    • Fragmento 24
    • III.5. Límites del examen de control normativo
    • III.6. Examen de constitucionalidad

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca