DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015

Fecha: 05-Mar-2015

III.6. Examen de constitucionalidad

Se tienen que fueron remitidos en consulta tres proyectos de ley, el primero: Proyecto de Ley 082/2013-2014, referido a la delimitación, colindancias, y ubicación geográfica del municipio de Independencia de la primera sección de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba; el segundo, Proyecto de Ley 083/2013/2014, referido a los mismos aspectos antes indicados del municipio de Puerto Pérez de la provincia Los Andes del departamento de La Paz; y, finalmente el Proyecto de Ley 084/2013-2014, sobre la creación del municipio de San Pedro de Macha del departamento de Potosí, todos éstos a su turno, resultado de procesos administrativos iniciados dentro del marco legal anterior a la Constitución Política del Estado de 2009; es decir, bajo la Ley 2150 de Unidades Político Administrativas y su Decreto Reglamentario aprobado por DS 26520, procesos administrativos que debieron concluir de acuerdo a la normativa con una ley de creación y/o delimitación de la unidad político-administrativa, sancionada por el entonces Congreso Nacional (actual Asamblea Legislativa Plurinacional).

Bajo esos antecedentes y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, teniendo en cuenta que si bien la Norma Suprema debe ser aplicada de manera inmediata a los procesos en trámite y que los procesos de delimitación y creación de los municipios descritos son procesos complejos, que resolvieron cuestiones propias del régimen político relacionadas al poder espacial del territorio, consolidando procesos políticos de consenso y conciliación, con la finalidad de pacificar e impedir confrontaciones entre los miembros de los territorios involucrados, procesos que por su larga duración significaron la erogación de recursos, por lo cual no pueden ir contra el principio de seguridad jurídica por lo que para la culminación de dichos procesos se debe aplicar la normativa derogada actualmente pero vigente al inicio y durante la tramitación de dichos procesos; desconocer aquello, significa ignorar la voluntad del constituyente que plasmó en el principio de seguridad jurídica como un elemento trasversal en el ordenamiento jurídico, dando lugar a que ante el cambio de la Norma Constitucional lo ya pacificado sea susceptible de nuevos conflictos.

De ahí que respecto a la consulta planteada por el Órgano Legislativo, sobre la constitucionalidad o no de la aplicación de la norma que regulaba la creación, modificación y delimitación de unidades político administrativas, anterior al actual régimen constitucional, este Tribunal concluye que por las características de los procesos es constitucional una aplicación retroactiva, bajo los fundamentos expuestos en la presente Declaración.

No obstante, deja constancia que el control sobre el proceso político en sí, de la delimitación del municipio de Independencia, primera sección de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba; la delimitación del municipio de Puerto Pérez, cuarta sección de la provincia Los Andes del departamento de La Paz; y, la Creación del municipio de San Pedro de Macha de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, corresponde ser realizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, escenario en el cual se podrá debatir si dichos procesos cumplieron, en el caso concreto, con la finalidad de alcanzar la pacificación dentro de las entidades territoriales involucradas y de fortalecer la cohesión territorial del Estado, garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcionales y espacialmente integradas.