DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Fecha: 10-Mar-2015
“Artículo 106. (Régimen de Desarrollo Agropecuario).
I. El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, mediante la Ley Municipal de desarrollo agropecuario tomará medidas que promuevan su desarrollo productivo sostenible y no contaminante, el uso y aprovechamiento adecuado de las vertientes de agua para el riego, con la finalidad de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las personas de su territorio, mejorando las condiciones de vida de los habitantes de las áreas Productivos”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, mediante la Ley Municipal de desarrollo agropecuario tomará medidas que promuevan su desarrollo productivo sostenible y no contaminante, el uso y aprovechamiento adecuado de las vertientes de agua para el riego, con la finalidad de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las personas de su territorio, mejorando las condiciones de vida de los habitantes de las áreas Productivos”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, en el ámbito de competencias compartidas con el nivel central del Estado, gestionará y promoverá el desarrollo agropecuario sostenible y sustentable con la finalidad de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria en su jurisdicción”.
- I.1. Contenido de la consulta
- “Artículo 4. (Autonomía Municipal).
- “Artículo 5 (Norma Básica).
- “Artículo 10 (Jerarquía Normativa)
- “Articulo 14 (Derechos Políticos).
- “Artículo. 19 (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- “Artículo 23. (Atribuciones).
- “Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes).
- “Artículo 35. (Designación de Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes).
- “Artículo 40. (Servidoras y Servidores Públicos).
- “Artículo 41. (Categorías de las servidoras y servidores municipales).
- “Artículo 45. (Transferencia y Delegación de Competencias).
- “Artículo 50. (Incompatibilidades).
- “Artículo 54 (Suplencia Temporal).
- “Artículo 55 (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato).
- “Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- “Artículo 82. (Límites del Gasto Corriente).
- “Artículo 99. (Régimen de Personas en Situación de Discapacidad).
- “Artículo 102. (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- “Artículo 106. (Régimen de Desarrollo Agropecuario).
- “Artículo 109. (Régimen de Transporte y Vialidad).
- “Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- “Artículo 110. (Régimen Vivienda).
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