DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

Fecha: 10-Mar-2015

“Artículo 55 (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato).

“Artículo 55 (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato). En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o revocatoria del Alcalde del Órgano Ejecutivo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida por dos tercios del Concejo en pleno”.

“Artículo 55 (Elección de Autoridad Electa en casos de muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de Mandato). En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o revocatoria del Alcalde del Órgano Ejecutivo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida por dos tercios del Concejo en pleno”.