DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

Fecha: 10-Mar-2015

“Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes).

“Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes). Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o renuncia, muerte o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, será definido mediante Ley Municipal y Reglamento Interno del Concejo Municipal”.

“Artículo 28 (Concejalas y Concejales Suplentes). Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o renuncia, muerte o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, será definido mediante Ley Municipal y Reglamento Interno del Concejo Municipal”.

“Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes). Las Concejalas y Concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por renuncia, muerte o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegida o elegido alcaldesa o alcalde. El caso será definido mediante una Ley Municipal y en aplicación del Reglamento del Concejo Municipal”.